CEPETITO INFORMA N° 2, 01.08.2025
Los comerciantes de ferias libres pagarán un impuesto único sustitutivo del IVA equivalente al 1,5% sobre el valor de sus ventas que realicen a través de un medio electrónico autorizado para procesar pagos en ferias libres.
El responsable de la declaración y pago de este impuesto del 1,5% será el operador de la respectiva plataforma tecnológica a través de la cual se efectúe el pago del precio de la venta, debiendo retener esa tasa del 1,5% y abonar al comerciante el saldo, descontando, además, la comisión establecida por el citado operador.
El feriante deberá contar con iniciación de actividades, permiso o patente municipal e inscribirse en un Registro que llevará el SII.
La adopción de este régimen tributario especial es voluntaria y regirá a partir del mes siguiente a aquel en que el feriante se inscriba en el registro respectivo del SII. Este registro se abrirá una vez que se dicte el Reglamento respectivo, todo lo cual debe ocurrir a más tardar el 31.12.2025.
(Ley N° 21.745, D.O. 22.05.2025)