Profesor: @Leonel_González_Silva
23.01.2026
Las donaciones a personas naturales con motivo de catástrofes o calamidad pública efectuadas por contribuyentes del impuesto a la renta se aceptan como gasto, esto es, se permite su rebaja de la base imponible respectiva (Art. 7° Ley N° 16.282 y Circular del SII N° 4, de 19.01.2026, párrafo 3)
Las donaciones en bienes a damnificados no se encuentran gravadas con IVA. Si el donante es contribuyente del IVA tiene derecho a utilizar como Crédito Fiscal el IVA que soportaron los bienes donados, cumpliendo requisitos del artículo 23 y siguientes de la ley de IVA. El monto de las donaciones no gravadas con IVA, no tiene incidencia en el cálculo del crédito fiscal proporcional del IVA. No procede la emisión de facturas exentas, debiendo emitirse cualquier documento que dé cuenta fehaciente de la donación realizada. (Circular del SII N° 4, de 19.01.2026, párrafo 4)
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