arrow_back_ios_new

Noticias

Novedades Tributarias
Donaciones a Damnificados

NOVEDADES TRIBUTARIAS N° 55

Profesor: @Leonel_González_Silva


23.01.2026

DONACIONES A DAMNIFICADOS Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS


1. FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA

Las donaciones a personas naturales con motivo de catástrofes o calamidad pública efectuadas por contribuyentes del impuesto a la renta se aceptan como gasto, esto es, se permite su rebaja de la base imponible respectiva (Art. 7° Ley N° 16.282 y Circular del SII N° 4, de 19.01.2026, párrafo 3)

2. FRENTE AL IVA

Las donaciones en bienes a damnificados no se encuentran gravadas con IVA. Si el donante es contribuyente del IVA tiene derecho a utilizar como Crédito Fiscal el IVA que soportaron los bienes donados, cumpliendo requisitos del artículo 23 y siguientes de la ley de IVA. El monto de las donaciones no gravadas con IVA, no tiene incidencia en el cálculo del crédito fiscal proporcional del IVA. No procede la emisión de facturas exentas, debiendo emitirse cualquier documento que dé cuenta fehaciente de la donación realizada. (Circular del SII N° 4, de 19.01.2026, párrafo 4)


Próximos Seminarios online del profesor González
  1. Taller Práctico Registro de Rentas Empresariales: 3-4-5 marzo 2026
  2. Declaraciones de Rentas Año Tributario 2026: 9-10-11 marzo 2026

Inscripciones: www.idet.cl