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RETORNO GRADUAL A UN RÉGIMEN TRIBUTARIO 100% INTEGRADO
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NOVEDADES TRIBUTARIAS N° 57 - Profesor: @Leonel_González_Silva


14.09.2026

En virtud de la Ley de Reconstrucción Nacional a contar del Impuesto de 1ª Categoría del Año Tributario 2030 (año comercial 2029) pagado por empresas del régimen del artículo 14 letra A de la LIR, éste constituirá crédito en un 100% contra los impuestos finales de sus dueños, socios o accionistas.

En el intertanto, se establecen los siguientes % de restitución del crédito de 1ª Categoría, en el caso de retiros o dividendos distribuidos por empresas del régimen del artículo 14 letra A de la LIR:

a) Respecto del crédito de 1ª Categoría generado durante el año tributario 2027, año comercial 2026, Restitución de un 35%;

b) Respecto del crédito de 1ª Categoría generado durante el año tributario 2028, año comercial 2027, Restitución de un 30%;

c) Respecto del crédito de 1ª Categoría generado durante el año tributario 2029, año comercial 2028, Restitución de un 20%.




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